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Medidas de apoyo financiero a PYMES y autónomos adoptadas por el Gobierno de la Junta de Andalucía.
El día 6 de mayo ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Los destinatarios de estas medidas son las pequeñas y medianas empresas, así como los autónomos -incluidos los exentos de la obligación de alta en el régimen especial de la seguridad social-, con el fin de concederles financiación que les permita superar la insuficiencia de recursos originada por los periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de ventas, interrupciones en el suministro en la cadena de valor u otras circunstancias que tengan su origen en la presente crisis sanitaria.
Con tal finalidad se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al pago de las comisiones de avales, de intereses y de comisiones de préstamos garantizados por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
En concreto, tales subvenciones, que tienen una dotación presupuestaria de 51 millones de euros, deberán destinarse al pago de:
- Las comisiones de los avales prestados, o que se presten, por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía.
- Los intereses y comisiones de los préstamos avalados, o que se avalen, por la Sociedad de Avales y Garantía.
- Los intereses y comisiones de los préstamos avalados, o que se avalen, por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), actuando en nombre y por cuenta de la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Las ayudas se financiarán con cargo a la línea «Andalucía, financiación empresarial» del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.
Las operaciones que se realicen con cargo a esta medida deberán responder al objeto y fines generales del fondo. Esto es, favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 11 de mayo de 2020 y finalizará el 30 de noviembre de este mismo año, salvo que se alcance antes el límite de la disponibilidad presupuestaria. La presentación se hará de forma telemática en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, cumplimentando el modelo que estará disponible en la ventanilla electrónica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en tanto no esté creada la Sede Electrónica.
La Secretaría General de Hacienda podrá ampliar la fecha de finalización del plazo de solicitud cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La resolución que así lo acuerde se hará pública en la ventanilla electrónica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, en el Portal de la Junta de Andalucía y en las páginas webs de la Agencia IDEA y de Garantía.
El texto íntegro del Decreto-ley puede consultarse pulsando en este enlace.