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En el Boletín Oficial de Canarias del 23 de marzo de 2020 se ha publicado la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En concreto, se amplían los plazos de presentación de las siguientes autoliquidaciones y declaraciones tributarias:
• Se amplía hasta el 1 de junio el plazo de presentación de la autoliquidación de IGIC correspondiente al primer trimestre de 2020.
Es relevante señalar que no se amplía el plazo de presentación de las autoliquidación mensual de IGIC que vence el próximo 31 de marzo.
• Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-AJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad de donaciones u otros actos gratuitos inter vivos, correspondiente a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma, por tanto, a partir del 14 de marzo de 2020.
Ejemplo: Si se devenga el hecho imponible del ITP-AJD con fecha 24 de marzo, el plazo de presentación del Modelo 600 vencerá el 24 de junio.
Para hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, si el plazo de presentación de la autoliquidación vence durante la vigencia de dicho estado, el plazo de presentación se amplía en un mes desde la finalización del estado de alarma.
Ejemplo: Hecho imponible del IT-AJD devengado el 24 de febrero, cuyo plazo de presentación vencería el 24 de marzo. El plazo de presentación queda ampliado en un mes a contar desde que finalice el estado de alarma.
• Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del ISD en su modalidad de herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando el fin del plazo de presentación de la autoliquidación se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Ejemplo: Si el plazo para la liquidación de una herencia vence el 25 de marzo, quedará ampliado hasta el 25 de junio.
• Se amplía hasta el 1 de junio el plazo de presentación de la declaración censal (Modelo 400), cuando dicho plazo venciese durante la vigencia del estado de alarma.
• Se aclara que, para los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resultan aplicables la suspensión y la ampliación de plazo contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de los que ya les informamos en la circular enviada el pasado miércoles 18 de marzo.
No obstante, se aclara que la suspensión y ampliación no afecta al plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias, como por ejemplo el IGIC a la importación.