Dentro de la relación laboral especial existente entre una SAD y un futbolista se distinguen tres tipos de derechos: los federativos, los laborales y los económicos.
Estos últimos comprenden los rendimientos económicos que tanto los clubes o SAD como los deportistas profesionales obtienen en los casos de traspasos o cesiones. Es decir, dicho de una forma clara, el derecho económico es el contenido patrimonial del derecho federativo. La Audiencia Nacional, en una reciente sentencia de 12 de julio del presente año, ha venido a confirmar y reconocer la licitud de la cesión por parte de un club de los derechos económicos de los futbolistas a entidades terceras con el objetivo de obtener financiación. En el caso de autos, la entidad Levante SAD cedió a la entidad mercantil Cofiser SL, máxima accionista del club y controlada por el Presidente del club, la titularidad de los derechos económicos de todos los jugadores de la plantilla durante varias emporadas. El objeto de la cesión era que el club obtuviese financiación para poder acometer nuevos fichajes que posteriormente eran igualmente objeto de cesión. Por parte de la Agencia Tributaria se consideró que dicha cesión era ilícita, pues sólo era posible realizarla entre clubes o SAD, así como que dicha sociedad era instrumental y sus ingresos y gastos debían imputarse al Levante SAD. La Sala se aparta del criterio de la inspección y considera que los pactos de cesión de derechos económicos son lícitos y válidos, así como que la entidad no era instrumental y generaba valor añadido, pues facilitaba al club la financiación, asumiendo el riesgo, necesaria para contratar nuevos jugadores.
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