Prórroga de la moratoria societaria relativa a la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital

El Consejo de Ministros, reunido ayer, ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que ha entrado en vigor hoy 9 de abril, fecha de su publicación en el BOE.

En el ámbito mercantil la medida más relevante es la ampliación por un año más (2025) de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (la denominada “moratoria societaria”), que durante los últimos años ha permitido a las sociedades de capital excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 del cómputo para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la Ley de Sociedades de Capital, para los casos en que las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad de la cifra del capital social.

Con la nueva disposición, esta moratoria se prorroga hasta el cierre del ejercicio que se haya iniciado o se inicie en el año 2025, momento en el que se tomarán en consideración las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos mencionados.

Como consecuencia de lo anterior se establece un plazo extraordinario para la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, de tal forma que los administradores de una sociedad que a fecha 9 de abril ya hubieran formulado las cuentas anuales -y demás documentación relacionada- podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, es decir hasta el 9 de mayo, tomando en consideración la prórroga de la moratoria societaria. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

Si la convocatoria de la junta general de aprobación de cuentas de 2024 se hubiera publicado o remitido antes del 9 de abril y no se hubiera celebrado a esa fecha, el órgano de administración podrá modificar la fecha y hora de celebración de la junta o revocar la convocatoria con al menos setenta y dos horas de antelación a la celebración prevista.

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