Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo número 194/2025, de 7 de febrero de 2025

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en materia de retribución de administradores como consecuencia de la impugnación de un acuerdo social de junta general que fijó la retribución del administrador único, a su vez socio mayoritario, en 90.000 €.

El Alto Tribunal considera que el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital suministra algunas pautas que deben guiar la fijación de la retribución dentro del margen de discrecionalidad de la junta general, que es soberana para establecer el montante, y que igualmente, en caso de impugnación, deben servir para la revisión judicial. El Tribunal Supremo señala que el sentido de la remuneración del administrador es retribuir una función con la carga de responsabilidad que conlleva.

La Sala concluye que, en el supuesto concreto, conforme a los criterios anteriores, no se aprecia una desproporción desmesurada que desvirtúe el sentido de la remuneración y tampoco que la retribución aprobada suponga un cauce espurio para evitar el reparto de dividendos entre los socios o la capitalización de la sociedad.

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