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El 23 de enero de 2025 la Dirección General de Trabajo ha emitido el Criterio Interpretativo 1/2025, sobre las consecuencias de la derogación de la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, que fijaba el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024.
Este criterio recuerda la obligación del Gobierno de fijar el SMI mediante reglamentos de vigencia anual, sin que se contemplen periodos en los que el SMI no exista. Y ante esta situación de incertidumbre, la Dirección General de Trabajo establece, a la vista de las normas constitucionales y de los tratados internacionales suscritos por España, que: i) en los contratos de trabajo ya vigentes no puede reducirse la cuantía del salario pactado pues el mismo se encuentra ya contractualizado; ii) en la realización de nuevas contrataciones laborales no se deberían tomar referencias inferiores al SMI vigente en 2024; iii) no sería posible fijar salarios por debajo del SMI vigente en 2024 utilizando el “ius variandi” empresarial, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o los descuelgues de convenios colectivos; y iv) el nuevo real decreto que fije el SMI para 2025 proyectará sus efectos desde el 1 de enero de 2025.
Por último, se destaca que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe vigilar que la retribución de las personas trabajadoras no se sitúe por debajo del umbral que corresponda en cada momento.