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En su sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024, la Audiencia Nacional evalúa la simulación de contratos de préstamos entre socios y sociedades, en especial cuando existe sospecha de fraude fiscal mediante la falsedad de operaciones.
En el caso en cuestión, la Inspección de Hacienda concluyó que las transferencias realizadas por un socio a la empresa no constituían un préstamo real sino una donación debido a la falta de los elementos propios de una operación financiera. A estos efectos, a pesar del elevado importe de las transacciones (superior a tres millones de euros), la operación se había documentado en un documento privado, cuya fecha era nueve años posterior a la de comienzo de la financiación, y no se había liquidado el correspondiente Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Asimismo, en el referido contrato se había acordado una carencia de 10 años, abonándose únicamente durante ese periodo los correspondientes intereses, sin acordarse garantía alguna a pesar del elevado importe de la financiación.
Por todos estos indicios, la Audiencia Nacional confirma la existencia de simulación, calificando la operación como donación. Por consiguiente, las cuantías recibidas por parte de la sociedad se consideran ingresos a sus correspondientes efectos contables y fiscales mientras que los intereses abonados tienen la consideración de gastos no deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
La sentencia viene a reforzar el criterio de la Administración tributaria respecto a las exigencias de transparencia y autenticidad en las transacciones entre socios y sociedades, así como a subrayar la conveniencia de contar con elementos probatorios sólidos para acreditar la realidad de tales operaciones.