El TEAC clarifica la valoración de los servicios de representación realizados por un miembro del órgano de administración.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su reciente resolución de 24 de septiembre de 2024, ha analizado la existencia de una operación vinculada entre un administrador persona física y su sociedad administrada cuando, a su vez, la persona física actúa como representante suya en otra entidad de la que dicha sociedad es administradora.

A estos efectos, y en unificación de criterio, el TEAC resuelve que los servicios de representación prestados por la persona física quedan fuera de las funciones propias de su cargo de administrador, aunque el objeto social de la persona jurídica administradora fuera la gestión social de las entidades participadas y con independencia de que se prevea en los estatutos sociales o el contrato de nombramiento del cargo.

Por consiguiente, no sería de aplicación lo establecido en el artículo 18.2.b) de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, que excluye de la consideración de operación vinculada la retribución de los administradores en el ejercicio de sus funciones.

En conclusión, el TEAC determina que la retribución obtenida por una persona física con motivo de la realización funciones de representación prestadas en nombre de la sociedad de la que es administradora, por ser esta última a su vez administradora de otra entidad, debe diferenciarse de la remuneración que recibe por el ejercicio de su cargo de administrador. En consecuencia, se califica como una operación vinculada que debe ajustarse al valor de mercado.

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