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El pasado 23 de mayo de 2024, la Comisión Europea ha hecho pública su decisión de denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por considerar que no garantiza la correcta aplicación de la Directiva 2009/133/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las operaciones de reestructuración intracomunitarias, o directiva de fusiones. El objetivo de esta directiva es eliminar los obstáculos fiscales en las reorganizaciones transfronterizas realizadas entre empresas localizadas en distintos Estados miembros y garantizar unas prácticas fiscales justas y coherentes.
Entiende la Comisión que la legislación española aplica a las escisiones totales de empresas condiciones restrictivas no previstas en la directiva sobre fusiones. En concreto, para poder aplicar el régimen especial de neutralidad fiscal a las operaciones de escisión total, la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que los socios de la empresa escindida mantengan, en cada una de las empresas que hayan recibido los activos de la sociedad escindida, la misma proporción de capital que titulaban en ésta. De no cumplirse tal condición, la normativa española exige que los activos y pasivos transmitidos tengan la consideración de rama de actividad.
A juicio de la Comisión Europea, estos requisitos contenidos en la normativa española constituyen una vulneración de la directiva sobre fusiones en la medida en que no están contemplados por ella. Señala, además, que los esfuerzos de las autoridades españolas por garantizar la correcta aplicación de esta directiva no han sido suficientes.
La incorrecta aplicación de la directiva de fusiones –que apreciará, en su caso, el TJUE– no sólo distorsiona el mercado interior, sino que contribuye a la inseguridad jurídica de las empresas que pretenden realizar este tipo de operaciones en España.