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El Tribunal Supremo, en sentencia 8 de abril de 2024, se pronuncia sobre la imposición de una sanción a una sociedad limitada debido a la reiterada incomparecencia de su administrador ante requerimientos de la Inspección tributaria.
El artículo 142.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de los contribuyentes de comparecer ante la Inspección y colaborar debidamente en sus funciones. La normativa permite, de manera excepcional y motivada, requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando las actuaciones lo exijan. Por su parte, el artículo 203.1 de la misma ley tipifica como infracción la resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria, incluyendo la incomparecencia sin causa justificada.
En el presente caso, la Inspección requirió la presencia del administrador de la sociedad en varias ocasiones para realizar diligencias relacionadas con su funcionamiento. A pesar de los requerimientos y la motivación de la Inspección, el administrador no compareció en ninguna de las ocasiones señaladas, lo que desencadenó la imposición de una sanción.
La sentencia respalda la actuación de la Administración, argumentando que la presencia personal del administrador era necesaria para obtener información relevante sobre el funcionamiento de la empresa. Asimismo, especifica que la facultad de requerir la comparecencia personal del obligado tributario también resulta aplicable respecto de personas jurídicas, a través de su representante orgánico.
En conclusión, el Tribunal Supremo considera que la incomparecencia del representante legal de la persona jurídica ante requerimientos justificados de la Administración tributaria constituye una infracción tipificada en la Ley General Tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria y, consecuentemente, procede la imposición de sanción.