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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia nº 157/2024, de 6 de febrero, ha determinado que un despido disciplinario sin causa realizado cinco meses después de la reincorporación efectiva del trabajador tras un periodo de incapacidad temporal de un año de duración no debe ser calificado como nulo.
La Sala de lo Social entiende que el lapso de tiempo transcurrido entre la extinción contractual y la situación de incapacidad transitoria permite desvirtuar, de forma objetiva, el indicio discriminatorio, con independencia de que el hecho típico imputado -disminución voluntaria del rendimiento- carezca de justificación.
A Juicio del tribunal, a efectos de la calificación del despido tampoco es relevante que la empresa supiera de las sucesivas consultas médicas del trabajador tras la reincorporación a su puesto de trabajo, pues ésta desconocía la enfermedad que presentaba y su entidad e impacto en la prestación de servicios.