“La apreciación de qué disposiciones de la Directiva pertenecen al terreno sustantivo o procesal ha de determinarse en virtud del Derecho de la Unión”
“El pasado 19 de julio de 2016 la Comisión Europea emitió una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, «TFUE») y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre la cual también publicó un comunicado de prensa en la misma fecha y un resumen de la Decisión el día 6 de abril de 2017.(…)”
El diario digital especializado “Economist & Jurist” recoge el artículo redactado por Beatriz Ferreiro Rubiano, abogada del Departamento de Derecho Procesal de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, en el que analiza el pronunciamiento favorable del Abogado General del TJUE acerca de la irretroactividad de las disposiciones sustantivas de la directiva de daños, emitido en relación con ciertas prácticas colusorias de la competencia llevadas a cabo por la mayoría de fabricantes de camiones europeos. En concreto, el plazo de prescripción contenido en la norma que transpone la directiva, cuya entrada en vigor se produjo con posterioridad a la infracción del derecho de la competencia, no resultaría de aplicación a las acciones ejercitadas por los fabricantes de camiones sancionados con anterioridad a la transposición de la directiva en la legislación nacional.
Enlace a la noticia en formato digital aquí.