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Modificación del régimen jurídico de los animales en el ámbito civil
En el BOE de 16 de diciembre ha sido publicada la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
La Ley, que entrará en vigor el 5 de enero, introduce determinadas reformas tendentes a reconocer a los animales la cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad y a considerar las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre aquéllos y los seres humanos, en la misma línea seguida por otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno.
Contrariamente a lo que ocurre en el ámbito penal, que distingue entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, a efectos civiles los animales seguían teniendo el estatuto jurídico de cosas, y en concreto de bienes muebles, algo que la presente ley viene a modificar.
Las modificaciones pueden resumirse del siguiente modo:
1. Modificación del Código Civil
– Régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía en situaciones de crisis matrimonial (modificación de los artículos 90, 91, 92, y 103 y nuevo artículo 94 bis, todos del Código Civil).
Se dispone que, en caso de nulidad matrimonial, separación y divorcio, el convenio regulador deberá incluir el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado así como las cargas asociadas al cuidado del animal. En defecto de acuerdo el juez tendrá potestad para determinar las medidas sobre el destino de los animales de compañía.
Se introduce un nuevo artículo 94 bis, conforme al que la autoridad judicial confiará los animales de compañía para su cuidado a uno o ambos cónyuges y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía.
También se modifica el artículo 103 sobre medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio, para establecer que en estas situaciones el juez tendrá potestad para adoptar medidas que determinen si los animales se confían a uno o ambos cónyuges y la forma en la que el otro cónyuge podrá tenerlos en su compañía.
– Clasificación de los animales como seres vivos y régimen jurídico de la propiedad sobre los mismos.
Se añade un nuevo artículo 333 bis para establecer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.
Se dispone asimismo que el propietario o poseedor de un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad y asegurando su bienestar.
Asimismo, se modifica la normativa para adecuar las nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos aplicadas a los animales de acuerdo con los principios establecidos previamente.
Concretamente, el artículo 611 exige que quien encuentre a un animal perdido lo restituya a su propietario o, en su defecto, ponga el hallazgo en conocimiento de la autoridad, órgano administrativo o centros que tengan como cometido la recogida y acogida de animales perdidos o abandonados.
No obstante, quien haya encontrado al animal podrá asumir su cuidado de forma temporal, en aras de su protección y bienestar.
– Efecto de la sucesión intestada sobre los animales (nuevo artículo 914 bis).
Se regula el destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, disponiendo que en ausencia de voluntad expresa del causahabiente se deberá decidir el destino del animal teniendo en cuenta su bienestar.
2. Modificación de la Ley Hipotecaria
Se modifica la Ley Hipotecaria introduciendo un nuevo apartado en el artículo 111 para establecer que la hipoteca no se extenderá en principio a los animales colocados y destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera. Se prohíbe a su vez el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
3. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía por el especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
El texto íntegro de la ley puede consultarse pulsando en este enlace.