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En circular enviada el pasado 23 de abril les informamos de las novedades aprobadas por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Entre dichas novedades se contaba la aprobación, para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con volumen de operaciones superior a 600.000 euros pero importe neto de cifra de negocios de hasta 6.000.000 euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, de la posibilidad de optar para el segundo y tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2020 por la modalidad “de base” en el plazo de presentación del segundo pago fraccionado, que vence el próximo 20 de octubre.
Esta modalidad permite realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período que corresponda de cada año natural (en este segundo pago, la base imponible de 1 de enero a 30 de septiembre), en vez de tomar como base de cálculo la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración esté vencido (esto es, la del ejercicio 2019 para sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural).
Esta opción de cálculo del pago fraccionado ─que para sociedades cuyo ejercicio coincida con el año natural solo puede ser ejercitada, con carácter general y habitual, hasta el mes de febrero de cada año─ permite que, excepcionalmente, se determinen el segundo y tercer pago fraccionado en función de la cuenta de resultados del ejercicio 2020, que posiblemente se habrá visto afectada por la crisis económica derivada de la COVID-19 y, por tanto, su cálculo se ajustará más a la realidad que el que resulte de aplicar el 18 por ciento a la cuota íntegra de último impuesto presentado.
Esta opción no será de aplicación para los grupos que apliquen el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, como se recogía en el Real-Decreto ley 15/2020 y les informamos en la circular enviada en abril, a los contribuyentes con un volumen de operaciones de hasta 600.000 euros se les dio la posibilidad de optar por la modalidad “de base” en el plazo de presentación del primer pago fraccionado, por lo que si no ejercitaron su opción en dicho plazo no podrán acogerse ahora a esta modalidad y tendrán que determinar el segundo y tercer pago fraccionado en función de la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado.