MEDIDAS LABORALES INTRODUCIDAS POR EL RD-LEY 8/2020 DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19.

El Congreso de Ministros ha aprobado un conjunto de medidas laborales de carácter excepcional para contrarrestar los efectos que el COVID-19 está generando en el mercado de trabajo, sujetas al compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Dichas medidas son las siguientes:

1. Medidas relativas a los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornada (ERTE)

Se distingue entre:

a) ERTE por causa de fuerza mayor

Se entenderán derivados de fuerza mayor aquellos ERTE que tengan su causa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de alarma, que impliquen:

• Suspensión o cancelación de actividades.

• Cierre temporal de locales de afluencia pública.

• Restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas o mercancías.

• Falta de suministros que impidan continuar con la actividad.

• Contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

El procedimiento para llevarlo a cabo será el siguiente:

1º Presentación por la empresa a la autoridad laboral, junto con la solicitud, de un informe y de la documentación acreditativa de la vinculación del ERTE con la pérdida de actividad derivada del COVID-19 y comunicación a los trabajadores de dicha circunstancia (si existe representación legal de los trabajadores habría que entregarles una copia).

2º La autoridad laboral podrá solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emita, en el plazo de 5 días, un informe al respecto.

3º La autoridad laboral debe emitir la correspondiente resolución en el plazo de 5 días.

En materia de cotización, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial y de las cuotas de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social. Si, a dicha fecha, tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración de cotizar sería del 75% de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para el trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como cotizado a todos los efectos.

Para ello, la empresa presentará una solicitud en la que identifique a los trabajadores afectados y los periodos de suspensión o reducción de jornada.

b) ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Cuando no concurran las circunstancias anteriores pero las causas justificativas del ERTE estén relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades en el procedimiento a seguir para su tramitación:

1º Si no existe representación legal de los trabajadores, el periodo de consultas se negociará con los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa que tengan legitimación para negociar el convenio colectivo de aplicación. En otro caso se nombrará, en el plazo de 5 días, una comisión de tres trabajadores elegidos conforme a lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

2º La duración del periodo de consultas no será superior a 7 días.

3º La autoridad laboral podrá solicitar un informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá emitir en el plazo de 7 días.

2. Medidas en materia de protección por desempleo derivada de la tramitación de procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornada como consecuencia del COVID-19

El Servicio Público de Empleo podrá:

1.Reconocer el derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores aunque carezcan del periodo de cotización mínima para ello.

2.No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción.

El inicio de la relación laboral o societaria ha de ser anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Estas medidas serán de aplicación igualmente a los procedimientos autorizados o iniciados por este motivo antes de la entrada en vigor del real decreto-ley.

3. Medidas para facilitar el teletrabajo

El trabajo a distancia será prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad y se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.

4. Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales de cuidado de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado

Se entenderá que existen circunstancias excepcionales para evitar la transmisión del COVID-19 en los siguientes supuestos:

1.-Cuando el trabajador deba atender a personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo.

2.- Cuando las autoridades gubernativas acuerden el cierre de centros educativos o que dispensen cuidados o atención a las personas que lo necesiten.

3.-Cuando, por razones relacionadas con el COVID-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión, se ausente quien prestaba esos servicios de cuidado o asistencia a otra persona respecto de la que el trabajador tenga deberes de cuidado.

Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores y debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.

Se distingue entre:

Adaptación de jornada:

Corresponde su concreción al trabajador, debiendo estar justificado y ser razonable y proporcionado, conforme a las necesidades de cuidado que debe prestar y las necesidades de organización de la empresa; ambas partes deben hacer lo posible para alcanzar un acuerdo.

Podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo y puede consistir en

cambio de turno, modificación de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo), etc.

Reducción de jornada:

Quien tenga a su cuidado directo un menor de 12 años o una persona con discapacidad (sin que sea necesario que no desempeñe una actividad retribuida) tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria de hasta el 100%, con la reducción proporcional de su salario, cuando concurran las circunstancias excepcionales mencionadas, debiendo ser comunicada con 24 horas de antelación.

Si el trabajador estuviera ya disfrutando de una adaptación de jornada o una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrá renunciar temporalmente a la misma o modificar su disfrute, presumiéndose que la solicitud está justificada y es razonable y proporcionada, salvo prueba en contrario.

5. Prestación extraordinaria pro cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por la declaración del estado de alarma

Durante un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si se prolongase más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de dicha norma o cuando su facturación en el mes anterior a aquel en el que se solicite la prestación se vea reducida en un 75% respecto al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad que se determinará aplicando el 70% a la base reguladora calculada conforme al artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

 

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