“Cuando estamos a punto de celebrar la mayoría de las juntas generales ordinarias, toca saber qué ha dicho últimamente nuestro legislador sobre el reparto de dividendos a los socios.
Al respecto, seguro que conocen la introducción en el año 2011 (Ley 25/2011, de 1 de agosto) de un nuevo derecho de los socios y accionistas minoritarios de las compañías no cotizadas a participar directamente de las ganancias sociales, concediéndoles por vez primera la posibilidad de separarse de la empresa con la consiguiente venta a la sociedad de sus acciones o participaciones a valor razonable, si ésta no repartía como dividendo al menos un tercio de los beneficios provenientes de la explotación del objeto social. Hablamos del archiconocido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (…)”.
Artículo completo extractado del número 44 de la revista de actualidad empresarial “LA GAVETA ECONÓMICA” en enlace adjunto: El nuevo derecho al dividendo: ¿algo de consuelo?