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El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación del empresario de “llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”, así como el derecho de los trabajadores a acceder a dicho registro salarial a través de sus representantes legales.
La misma norma estableció, para las empresas con al menos 50 trabajadores, que cuando “el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas”, deberá incluirse en el citado registro salarial una ”justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo” de los trabajadores.