La RFEF ha atajado para futuras temporadas las polémicas generadas durante la presente, cuando algunos clubes catalanes han pretendido disputar algún partido de la competición con la camiseta cuatribarrada (la senyera catalana) a pesar de que la misma no era una de sus indumentarias oficiales. Para ello, ha establecido una modificación en el artículo 216 de su Reglamento General, en el que se regulan los uniformes de los futbolistas, estableciéndose que, a partir de la próxima temporada 2108/2019, “los clubes deberán disponer de un mínimo de dos y un máximo de tres uniformes oficiales, los cuales deberán ser notificados a la RFEF con una antelación mínima de quince días al primer partido oficial de cada temporada”. En la redacción vigente durante la presente temporada, nada se decía acerca del número de uniformes que cada club podía emplear a lo largo de la misma.
La modificación normativa para asegurar el control de la RFEF sobre los uniformes no se queda ahí, sino que establece y reconoce expresamente la potestad de la RFEF, sin perjuicio de las competencias que sobre este particular también pueda tener la LFP, para autorizar o no los citados uniformes, los cuales, se precisa además ahora, no podrán ser sustituidos durante el transcurso de la competición. El citado precepto atribuye al árbitro la potestad para adoptar las medidas correspondientes en cada encuentro para asegurar el correcto cumplimiento de la norma, estando capacitado el mismo, en virtud de dicha habilitación normativa, para impedir a cualquier club el uso de un uniforme que no esté dentro de los tres previa y oficialmente autorizados por la RFEF