Meses atrás, les hablé en este espacio de los eSports y su posible consideración como deporte, a raíz de que la Comunidad de Canarias fuese la primera que, en su anteproyecto de Ley del Deporte, reconociese como tal esta actividad. Pues bien, ahora, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea –TSJUE- el que, aunque no analizaba exactamente el caso de los eSports, se ha pronunciado de una forma que puede arrojar luz sobre este particular. En concreto, el citado Tribunal dilucidaba, en una petición prejudicial formulada por el Reino Unido, si era aplicable al bridge, popular juego de cartas, la exención del IVA de las actividades deportivas. En dicha resolución entiende el TSJUE que: “Tanto del tenor literal de artículo 132, apartado 1, letra m), como de la interpretación sistemática y teleológica de la Directiva 2006/112 se desprende que la citada disposición únicamente se refiere a actividades caracterizadas por un componente físico que no sea insignificante”. No obstante lo anterior, sí reconoce el Tribunal que el Bridge –como sucede con los eSports- exige, en particular, lógica, memoria, estrategia y pensamiento lateral y constituye una actividad beneficiosa para la salud mental y física de las personas que lo practican con regularidad. Ahora bien, matiza y aclara, el hecho de que una actividad sea beneficiosa para la salud física y mental no constituye por sí mismo un elemento suficiente para deducir que tal actividad está comprendida dentro del concepto de “deporte”.
En consecuencia, y afectos de IVA, según el TSJUE sin actividad física no puede haber actividad deportiva. Sin duda un revés para los defensores de los eSports como deporte.