El pasado mes de enero entró en vigor el Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictaban normas de desarrollo del Real Decreto 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Dicho Real Decreto, entre otras cuestiones, regula y recoge las bases del sistema de contribuciones de los equipos integrantes en la LFP a la promoción del deporte y al desarrollo del fútbol aficionado. En el mismo se establece que la contribución a la promoción del deporte se realizará mediante la aportación de un porcentaje de los ingresos derivados de la explotación de los derechos de audiovisuales. En concreto, se fija en un 3,5% la contribución al Fondo de Compensación de descensos, destinándose el 90% de dicho importe a los clubes que bajan de Primera a Segunda –para paliar la pérdida de ingresos- y el resto a los que desciendan de Segunda División. Asimismo, se regula en dicha norma la contribución al desarrollo del fútbol aficionado, obligándose a destinar el 1% de los ingresos por derechos de TV a dicha finalidad, materializándose la misma mediante un reparto entre las diferentes federaciones autonómicas en función del número de licencias. Por último, también se prevén dos tipos de aportaciones al CSD. Una, de hasta el 1% de dichos ingresos, deberá ir destinada a la protección social del deportista de alto nivel; la otra, del 0,5% de los ingresos, para la protección social en el fútbol femenino y en la Segunda División B y financiar el asociacionismo deportivo. A mi juicio, ayudas importantes aunque insuficientes.
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