La nueva Ley de Contratos del Sector Público, cuyo proyecto se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, puede implicar una modificación sustancial en las condiciones de contratación de un gran número de entidades deportivas. El proyecto de Ley contempla dentro de su ámbito de aplicación, como sujetos con poder adjudicador, a las entidades con personalidad jurídica propia que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, y en las que cualquier Administración Pública controle su gestión, financie mayoritariamente su actividad o bien nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. En principio, un porcentaje muy alto de las federaciones deportivas podría ser considerado entidad con poder adjudicador, por lo que entraría dentro del ámbito de aplicación de la norma, dado que las mismas se financian fundamentalmente de subvenciones públicas, tienen carácter asociativo y ostentan por razones de interés general la promoción del deporte, funciones públicas delegadas. Ante esta nueva previsión normativa, buena parte de los contratos futuros que celebren estas entidades deberá ajustarse a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación propios de la contratación pública, lo que dificultará su gestión, limitará su autonomía e implicará una mayor fiscalización de sus actividades y de la de sus dirigentes, que quedarán sometidas al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General del Estado.
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