A través de nuestra comunicación de 20 de marzo de 2015 les informamos de la publicación, en el B.O.E. del 16 de febrero de 2015, de la Instrucción de la Dirección General de los Registradores y del Notariado, de 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, con el objetivo de unificar los criterios y principios conforme a los que debe producirse la legalización de los libros obligatorios de los empresarios en el Registro Mercantil.
Dicha Instrucción dispone que, respecto a los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, es obligatoria la legalización de los libros en soporte electrónico y su presentación telemática.
Mediante la presente nota les comunicamos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Auto nº 84, de 27 de abril de 2015, ha acordado, como medida cautelar, la suspensión de la aplicación de la citada Instrucción, hasta que recaiga sentencia en el recurso contra ésta interpuesto, suspensión que justifica en la necesidad de evitar los posibles perjuicios, de difícil o casi imposible reparación, que una eventual publicidad de los datos remitidos al Registro pudiera ocasionar a las sociedades mercantiles y demás entidades sujetas a la nueva obligación, estimando el Tribunal que tal suspensión no perjudica el interés general ni paraliza la función del Registro Mercantil.
Ante las dudas suscitadas sobre la legalización de libros por el dictado del citado Auto, este Despacho ha contactado telefónicamente con los Registros Mercantiles de las ocho provincias andaluzas al objeto de conocer cuál va a ser su proceder en esta materia.
Los Registros Mercantiles de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Málaga nos han comunicado que, respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluido el Libro de Actas, deberán cumplimentarse en soporte electrónico y legalizarse telemáticamente, previo el cierre del libro en soporte físico mediante la correspondiente diligencia de cierre.
El Registro Mercantil de Sevilla nos ha indicado que si bien exigirá, respecto a los ejercicio iniciados a partir de 29 de septiembre de 2013, que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se cumplimenten en soporte electrónico y se legalicen telemáticamente, previo el cierre del libro en soporte físico mediante la correspondiente diligencia de cierre, en relación con el Libro de Actas, se admitirá, alegando la existencia de justa causa, la inclusión en el Libro en soporte físico, de actas de fecha hasta 31 de diciembre de 2014.
En resumen:
- Almería: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Cádiz: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Córdoba: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Granada: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Huelva: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Jaén: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Málaga: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática.
- Sevilla: Cumplimentación en soporte electrónico y legalización telemática. No obstante, en relación con el Libro de Actas, alegando la existencia de justa causa, se admitirá la inclusión en el Libro en soporte físico, de actas de fecha hasta 31 de diciembre de 2014.
En el caso de que sus sociedades, o alguna de ellas, estuviesen inscritas en un Registro Mercantil no perteneciente a la comunidad autónoma de Andalucía, no dude en ponerse en contacto directamente con nosotros y le informaremos sobre el criterio del Registro Mercantil en cuestión, en esta materia.