Con objeto de viabilizar la renovación urbana y edificatoria, el artículo 7 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias regula, como instrumento de ordenación urbanística, los Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. El título en el que se incluye el mencionado precepto se denomina ‘De la Renovación y Modernización Turística’.
Según dispone la propia Ley, la renovación y modernización turística ha de tener por objeto las intervenciones públicas necesarias que impulsen la reforma y modernización de los alojamientos turísticos y la reactivación económica. Como señala la exposición de motivos de esta Ley, para alcanzar los objetivos de mantener la cifra de visitantes y garantizar la rentabilidad de esta actividad económica, “se hace imperativa una labor de puesta al día de un conjunto de áreas turísticas”.
Pues bien, con objeto de dar viabilidad a esos incentivos y propiciar así la renovación urbana y edificatoria, se han puesto en marcha los “Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.” (PMM). Los Planes de modernización, como instrumentos de ordenación urbanística, actúan en un ámbito territorial concreto y definido por ellos mismos en función de las características del núcleo turístico que es objeto de intervención y establecen determinaciones normativas, que posibilitan la renovación urbana y edificatoria, siendo de aplicación al conjunto de establecimientos del ámbito de actuación.
Con carácter general, las consecuencias más relevantes de la aprobación de los PMM para los propietarios de suelo o edificaciones en los ámbitos territoriales de los PMM pueden resumirse básicamente en las dos cuestiones siguientes:
(i) Se asigna el destino preferente o uso global (residencial, turístico o mixto) a cada una de las áreas urbanas en que se divide el respectivo ámbito de ordenación, de acuerdo con los objetivos legales de fomentar una especialización del núcleo turístico como criterio en la conformación del modelo urbanístico. De forma que no cabrá la posibilidad de establecer nuevos usos globales (residencial o turístico) no acordes con la nueva ordenación del respectivo área urbana, quedando los usos preexistentes no acordes con esta nueva ordenación en situación urbanística de “fuera de ordenación consolidado”;
(ii) Se aprueba una ordenación pormenorizada de cada parcela para regular posibles actos de ejecución, referidos a alineaciones, condiciones de edificación y de admisibilidad de los usos pormenorizados. Es especialmente reseñable que, concretamente, en las parcelas de uso turístico, se establece con carácter general pero no homogéneo un incremento de la edificabilidad permitida. Este incremento de edificabilidad se debe al objetivo del PMM de mejorar la competitividad y calidad, otorgando la posibilidad a muchos establecimientos turísticos de aumentar su superficie construida, destinándola fundamentalmente a servicios complementarios con los que mejorar su oferta.
Actualmente, los mencionados PMM se encuentran en fase de información pública, finalizando el plazo para realizar alegaciones el día 11 de abril. Por otro lado, según se ha informado, el Gobierno de Canarias tiene intención de que estos nuevos PMM queden aprobados definitivamente antes del 24 de mayo de este año.