Los deportistas profesionales, como todos los trabajadores, tienen derecho a la ocupación efectiva en su puesto de trabajo. En el ámbito deportivo, esto se traduce únicamente en que, salvo en casos de sanción o lesión, los profesionales del deporte no pueden ser apartados de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.
Esta especial concepción del derecho a la ocupación efectiva propicia que muchos jugadores se vean excluidos de participar en las competiciones durante largos periodos de tiempo, o incluso toda una temporada deportiva, y asistan solamente a los entrenamientos y a las actividades preparatorias de competiciones en las que, al final, no llegan a intervenir, sin que ello se considere una vulneración de aquel derecho.
Artículo redactado por Esperanza Alcaraz, abogado experto en Derecho laboral, miembro del Área de Derecho deportivo y del ocio de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, y publicado en el diario “Estadio Deportivo” el pasado domingo 4 de octubre de 2015.