En un sistema tributario justo, la contribución a las cargas comunes debe realizarse conforme a la capacidad económica de cada uno. Dicho de otro modo, el contribuyente con unos ingresos elevados debe asumir una factura fiscal mayor que aquel vecino que obtiene una renta inferior.
Sin embargo, existen situaciones concretas que, si se reflexiona convenientemente sobre ellas, puede hacernos dudar de las manifestaciones vertidas anteriormente.
Me refiero al tratamiento conferido, desde el ámbito tributario, a los deportistas de elite, aquellos profesionales del fútbol, del tenis, del baloncesto, o de la práctica deportiva que sea y que obtienen importantes emolumentos por su desempeño deportivo. Se convierten en grandes contribuyentes sin diferencias, a pesar de tener peculiaridades por las que podrían ser acreedores de una normativa distinta.
El primer hecho diferencial a considerar en un deportista de la elite, en términos generales, es su corta e intensa vida profesional. En poco tiempo se concentran la mayor parte de sus ingresos, lo que les hace soportar una tributación mucho mayor que si esos mismos ingresos son generados en un mayor número de años.
Igualmente debe tenerse en cuenta la repercusión que tienen los éxitos de estos profesionales. Que la selección española gane la Eurocopa de Francia o que el equipo nacional de baloncesto obtenga el oro en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro tiene múltiples efectos positivos que afectan directamente a la imagen de nuestro país, contribuyendo a ello, de manera esencial, los deportistas que participan en esos eventos.
Y por no hablar de otros aspectos no tan crematísticos pero con mucha importancia, como puede ser el hecho de que encarnen unos valores sobre los que creo que debe caminar nuestra sociedad. En definitiva, notorias son sus diferencias y especialidades.
Hasta aquí la reflexión; ahora toca la decisión, ver si hay que rectificar para ser más justos con los que, sin duda, tanto nos llegan a dar.
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