El Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 abril, de comercialización de derechos televisivos, establece en su artículo 6 la obligación de todos los clubes y entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga de aportar ciertas cantidades, en proporción a los ingresos que obtengan por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales, para contribuir a la promoción y funcionamiento de la competición y contribuir al fomento del deporte en general.
La duda en relación a esta cuestión se ha suscitado acerca de si dichas cantidades entregadas por los clubes a la Liga se encuentra sujetas o no al Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Dirección General de Tributos, en una reciente consulta, se ha pronunciado sobre este particular y ha venido a reconocer que las cantidades entregadas de forma obligatoria por los clubes a la Liga en cumplimiento del Decreto Ley no se encuentran sujetas a IVA al no estar consideradas actos de consumo. Para resolver la cuestión el centro directivo ha acudido a jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que en varias sentencias ha establecido que la sujeción de una operación al Impuesto precisa de la existencia de un acto de consumo. En otras palabras, no son operaciones sujetas las que no otorgan una ventaja al destinatario que determine un acto de consumo real y efectivo. Por tanto es necesario un intercambio de prestación y retribución entre el prestatario y el destinatario.
En consecuencia, la no sujeción de la operación reducirá la carga financiera inmediata de los clubes puesto que, aunque después lo recuperarían vía deducción, no tendrán que adicionar el IVA a las cantidades que anualmente entregan a la Liga.
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