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Como continuación a nuestra comunicación del pasado mes de septiembre, le informamos que en el Boletín Oficial de Canarias del lunes 28 de octubre se ha publicado la Orden de 21 de octubre de 2024, por la que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias en 2024, y se establecen las características de la misma.
El importe a emitir es de 150.000.000 euros y el periodo de suscripción pública de la emisión será desde las 8.00 horas del lunes 4 de noviembre hasta las 14.00 horas del viernes 8 de noviembre. No se atenderán solicitudes de suscripción después de esa fecha y hora.
Les desglosamos las principales condiciones establecidas en la emisión de estos valores:
Concepto Importe/Característica
Duración Total: 150.000.000 euros
Nominal de cada título: 1.000 euros
Cupón (tipo de interés): 0,50% fijo nominal anual, con pago anual. Primer pago 28/11/2025
Procedimiento de colocación de los títulos en el mercado: A través de las Entidades Colaboradoras
Fecha de resolución de la oferta pública: 19/11/2024
Fecha de emisión y desembolso: 28/11/2024
Fecha de amortización (vencimiento): 28/11/2029
Característica de los títulos: Representados por anotaciones en cuenta
Negociación de los valores: Mercado de Renta Fija AIAF
Entidades colaboradoras: Abanca, Arquia, Banca March, BBVA, Cajasiete, Banco Santander,
Bankinter, Banco Inversis (Cajamar), Caixabank, CBNK , Banco de Colectivos, Deutsche Bank
Agente de emisión, gestión y pagos de la deuda: Banco de España
Entidad coordinadora: Analistas Financieros Internacionales, S.A.
Las solicitudes por importes superiores al mínimo de 1.000 euros deberán ser formuladas en múltiplos enteros de dicha cifra. El máximo que podrá solicitar un mismo suscriptor no podrá exceder de 10.000.000 euros. El importe solicitado será irrevocable.
Si el importe total de las solicitudes supera, como es previsible, los 150.000.000 euros, se procederá a un prorrateo, en el que tendrán preferencia las solicitudes de suscripción individuales respecto a las realizadas en régimen de cotitularidad.
La adjudicación mínima será de100.000 euros, o la cantidad solicitada si fuera inferior, siempre que el volumen de la emisión lo permita; en caso contrario, se aplicará el prorrateo, para el que se agregarán todas las solicitudes individuales que hubiese realizado el mismo interesado.
Por último, les recordamos que las dotaciones de RIC se pueden materializar en Deuda Pública con el límite del 50% de la dotación efectuada en cada ejercicio.
Quedando a su disposición para cualquier aclaración sobre el contenido de esta comunicación.
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Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia
Departamento de Derecho Tributario