El Tribunal Supremo determinará si el requisito de empleado en entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles puede cumplirse a nivel de grupo a efectos del ISD

Las vigentes leyes del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se remiten a la del IRPF para determinar cuándo una actividad de arrendamiento de inmuebles adquiere la condición de actividad económica y, por tanto, los activos afectos al arrendamiento, o las acciones o participaciones en el caso de que se ejerza a través de una entidad mercantil, pueden gozar de la exención y bonificaciones previstas en las dos primeras. De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, es necesario a estos efectos que para la ordenación de la actividad inmobiliaria “se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

Por su parte, la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) dispone que “en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades…, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que forman parte del grupo” (artículo 5.2).

De acuerdo con este marco normativo, surge la duda ─no resuelta aún por la jurisprudencia─ de si, en el caso de una sociedad dedicada al arrendamiento inmobiliario que forme parte de un grupo, el requisito relativo al personal debe cumplirlo ella individualmente (como parece deducirse de la normativa del IP, ISD e IRPF) o puede ser satisfecho por las restantes sociedades del grupo (como puede deducirse de la normativa del IS).

Pues bien; esta cuestión va a ser dilucidada por el Tribunal Supremo, que mediante auto de 29 de enero pasado ha admitido a trámite un recurso de casación por el que concretamente precisará “si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones «ínter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario”.

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