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La reducción del 95% de la base imponible prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para los supuestos de donación de participaciones en una entidad mercantil a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, exige el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que se encuentra el de que a las participaciones donadas les sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Dado que se trata de dos impuestos con devengos asincrónicos (en el IP el devengo es periódico y se produce el 31 de diciembre de cada año, mientras que en el ISD el devengo es instantáneo), surgía la duda de cuándo debía verificarse el cumplimiento del requisito impuesto por la normativa del IP relativo al efectivo ejercicio de funciones directivas por las que se perciba una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas: si en el momento de la donación o durante el año natural en que ésta tuvo lugar.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 31 de octubre y 13 de noviembre de 2024, aclara que el ejercicio de funciones directivas (y, por extensión, el resto de los requisitos previstos en la Ley del IP) debe cumplirse en el momento de la donación, que es cuando toma cuerpo el reemplazo en la empresa familiar.
A pesar de que en diversas comunidades autónomas existe una bonificación del 99% de la cuota del ISD, el cumplimiento de los citados requisitos para la aplicación de la reducción estatal es esencial para evitar la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la ganancia patrimonial derivada de la donación (artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF).