El Tribunal Constitucional analizará la posible inconstitucionalidad del pago fraccionado mínimo del Impuesto sobre Sociedades

El pasado 17 de febrero, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introducida por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La referida disposición prevé, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 10 millones de euros, por un lado, un tipo de gravamen incrementado del 24% (frente al 17 % aplicable con carácter general) y, por otro lado, la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo del 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta medida ya había sido introducida en el ejercicio 2016 por el Real Decreto-ley 3/2016, declarado inconstitucional mediante la sentencia 78/2020, de 1 de julio, por cuestiones de técnica legislativa (esto es, la improcedencia del instrumento legislativo utilizado para su aprobación), que dejó imprejuzgada la cuestión de fondo: la posible vulneración del principio de capacidad económica contemplado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, cuestión ésta sobre la que deberá pronunciarse ahora el Tribunal Constitucional.

Y ello, por cuanto, entre otras razones, el pago fraccionado mínimo no tiene en consideración, para la determinación de la cuota a ingresar, magnitudes esenciales que afectarán a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del que constituye un pago anticipado y a cuenta (así, los ajustes al resultado contable, las rentas exentas, las bases negativas de ejercicios anteriores, las retenciones, las deducciones y las bonificaciones, etc.), sometiendo  a tributación de forma anticipada una base ficticia o irreal que dista, en gran medida, de la que resulta de la obligación tributaria principal.

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