“Los orígenes del procedimiento monitorio se remontan a la Alta Edad Media Italiana, cuando el aumento de las relaciones comerciales y, por tanto, de los impagados, puso de relieve la necesidad de crear un procedimiento ágil y rápido de protección a los acreedores, que posteriormente se extendió por Europa.
Este procedimiento no tuvo una verdadera acogida en España, en la que, en palabras de Tomás y Valiente, lo que se produjo fue una corruptela del juicio sumario ejecutivo.
Por lo que respecta a nuestro Ordenamiento Jurídico moderno, la regulación del procedimiento monitorio vino de la mano de la Ley 8/1999, de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 21 regulaba este proceso, que se circunscribía a la reclamación de las deudas de cuotas ordinarias de comunidad y fondos de reserva.
Sin embargo, este procedimiento tuvo poco recorrido, toda vez que la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000 supuso la introducción en nuestro Ordenamiento de un procedimiento monitorio general, para reclamación de deudas dinerarias de importe hasta cinco millones de pesetas (treinta mil euros), límite que se ampliaría hasta los doscientos cincuenta mil euros con la reforma que de este cuerpo legislativo se produjo en 2009, y que desaparecería en la reforma del año 2012, de forma que en la actualidad se pueden reclamar deudas de cualquier cuantía (…).”