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El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de abril de 2024, dictada en el recurso de casación 8105/2022, ha establecido como doctrina jurisprudencial que el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se ha de computar de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil.
La cuestión planteada ante el Alto Tribunal radicaba en dilucidar si, a efectos de la determinación del último día del plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, resultaba aplicable lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que, cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
El Alto Tribunal recuerda que la Ley General Tributaria reconoce el derecho de la Administración a liquidar y que el plazo de prescripción de ese derecho, fijado en años, debe computarse conforme al artículo 5 del Código Civil –de aplicación supletoria a la normativa tributaria–, que no establece la exclusión de los días inhábiles.
Así, el Tribunal Supremo concluye con la desestimación del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, considerando que resulta inadmisible defender la ampliación o extensión del plazo de prescripción de un derecho de la Administración sobre la base del carácter hábil o inhábil del último día del plazo.