“Lo cierto es que la normativa aprobada durante el estado de alarma no otorga ninguna protección adicional al consumidor frente al empresario, y ello, a pesar de que el artículo 36 del RD 11/2020 se encuentra incluido en una Sección denominada “medidas de protección del consumidor”. En concreto, el artículo 36.1 del RD 11/2020 regula un supuesto de hecho muy concreto, aquél en el que los contratos de entrega de bienes o prestación de servicios concertados con consumidores resultasen de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para la gestión de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Un supuesto prototípico de una medida de este tipo, en la prestación de servicios de alojamiento turístico, lo encontramos en la Orden SND/257/2020 del Ministerio de Sanidad por la que se declaró la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico. Pues bien, en este supuesto, dada la imposibilidad del empresario hotelero de prestar el servicio, el artículo 36.1 del RD 11/2020 obliga al consumidor a negociar de buena fe para tratar de convenir una solución antes de optar por la resolución del contrato y establece unos plazos concretos para el ejercicio de la facultad de resolución. (…)”
Extracto de la entrevista realizada a Manuel Linares Trujillo, director de departamento de Derecho procesal-civil de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, aparecida en la sección “10 preguntas a” de la web del Consejo general de la Abogacía Española que aborda la problemática que atraviesa el sector turístico y, en concreto, la que afecta a las agencias, hoteleros, turoperadores y usuarios, perjudicados todos ellos por las restricciones de movilidad ocasionadas por la crisis del Covid-19.
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