Este trabajo se centra en el análisis de un trámite procesal concreto que puede llevarse a cabo en la tramitación del incidente concursal civil u ordinario cual es la vista y que, en virtud de las reformas a las que ha sido sometida la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, tiene carácter de excepcional.
Este trabajo se centra en el análisis de un trámite procesal concreto que puede llevarse a cabo en la tramitación del incidente concursal civil u ordinario cual es la vista y que, en virtud de las reformas a las que ha sido sometida la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, tiene carácter de excepcional. La atención se centrará, sobre todo, en las condiciones que deben concurrir para que el juez acuerde citar a las partes para su celebración; en los requisitos que deben cumplimentarse con carácter previo y en la utilidad y ventajas que reviste para la adecuada resolución de la cuestión planteada por medio del incidente concursal.
Se ponen de manifiesto también, las especialidades procesales que presenta la vista incidental en cuanto a su celebración, puesto que, a pesar de la remisión legal a la del juicio verbal, no se adapta exactamente en cuanto a su forma a esta vista verbal. Todo ello con la finalidad de arrojar un poco de luz a los claroscuros que el incidente concursal presenta, intentando clarificarlos.
Artículo publicado por Ángeles Pérez Vega, doctora en Derecho, profesora asociada Universidad Pablo de Olavide. abogada Montero Aramburu Abogados, S.L.P., en el número 23 de la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal