La sección 5ª de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el pasado 25 de abril la sentencia que reconocía la responsabilidad patrimonial del Estado y el derecho a una indemnización de 724.000 euros por daños y perjuicios al ex – ciclista Roberto Heras por la sanción por dopaje que le fue impuesta, en el desarrollo de la vuelta ciclista a España, por la Federación Española de ciclismo y que el propio Tribunal Supremo declaró improcedente y anuló en el año 2012.
Desde el punto de vista jurídico deportivo lo más llamativo de la citada sentencia es que la misma se pronuncia sobre la incompetencia que en su día se irrogó el antiguo Comité Español de Disciplina Deportiva para conocer de la sanción impuesta por la Federación. Ante el recurso interpuesto por el ciclista contra la sanción de 2 años de privación de licencia, el citado Comité se declaró incompetente al entender que la Federación Española de Ciclismo ejerció la potestad disciplinaria por delegación de la Unión Ciclista Internacional y por lo tanto en el marco de una competición internacional.
En la reciente sentencia, el Tribunal ha confirmado la revocación de dicha resolución y, en consecuencia, la negligente actuación de dicho Comité al declararse incompetente, sobre la base de que la potestad disciplinaria es una función pública de carácter administrativo atribuida a las Federaciones por la Ley del Deporte y no por organizaciones internacionales a las que pueden estar adscritas, por lo que dichas federaciones, cuando imponen sanciones en el marco de las competiciones celebradas en España, están sujetas al control de legalidad y al ordenamiento jurídico español.