Dos modificaciones (medioambientales) de la LCSP en el mes de abril

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (publicada en el BOE el pasado 2 de abril, pero con entrada en vigor, según la disposición final vigésima, el 2 de enero anterior), modifica la Ley de Contratos del Sector Público, incorporando el siguiente párrafo al final del artículo 202.1, sobre condiciones especiales de ejecución del contrato:

«Cuando se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los pliegos de contratación de servicios de alimentación en instituciones públicas será obligatorio que se incorpore, como condición especial de ejecución, la observancia de prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario»

Uno de los principales problemas que originará esta redacción reside en la imprecisión del concepto “prácticas adecuadas desde el punto de vista del desperdicio alimentario y del cumplimiento de la Ley 1/2025”, que, sin duda, obligará a las entidades del sector público a realizar un esfuerzo interpretativo a partir, entre otros, de los artículos 11 y 13 de la ley. Por otro lado, las empresas contratistas de servicios de alimentación tendrán que estar atentas a la inclusión en los pliegos de esa exigencia, y a la vinculación de las prácticas concretas que se incorporen a esos pliegos para la consecución de los fines perseguidos por la misma ley conforme a su artículo 1, con el objeto del contrato.

Resulta polémica la fecha de entrada en vigor, pues no parece que tenga sentido exigir la inclusión de esas prácticas en expedientes de contratación ya iniciados con posterioridad al 2 de enero de 2025.

Por su parte, el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, establece en su artículo 10 lo siguiente:

«A efectos de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre…y en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero…, el órgano de contratación podrá incluir entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono a que se refiere el presente real decreto o mediante certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente»

De este modo, se establece la posibilidad —siguiendo la dicción literal no imperativa del artículo 202.2, segundo párrafo, de la Ley de Contratos del Sector Público— de que los pliegos prevean consideraciones relativas a la huella de carbono, en particular, como condiciones especiales de ejecución de los contratos (cumpliendo en este caso con los requisitos para ello; entre otros, de nuevo, que estén vinculadas al objeto del contrato), así como las formas de acreditar tales consideraciones. En tal sentido, no debe caber duda sobre la acreditación mediante la inscripción en el registro de huella de carbono, salvo que se plantee la misma o similar controversia que con el registro de los planes de igualdad como causa de prohibición para contratar, y habrá que seguir de cerca la interpretación de la locución “certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente”, pues con seguridad será fuente de conflictos.

En este caso no hay duda sobre la entrada en vigor: 12 de junio de 2025.

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