Un precepto normativo resulta discriminatorio cuando otorga, sin justificación objetiva y razonable, un tratamiento diferente a situaciones iguales. En el ámbito de los impuestos, el análisis de la discriminación de una norma debe realizarse teniendo en cuenta principios como el de la capacidad económica o el de la generalidad. Esto supone que para contribuyentes que tienen los mismos rendimientos, el trata-miento, es decir, el impuesto a pagar, no debe ser diferente, salvo que exista algún motivo que ampare esa desigualdad.
Un posible supuesto de discri-minación fiscal lo podemos encontrar en la normativa reguladora del denominado como Régimen Beckham, que viene a conferir cierta ventaja en el IRPF a los no residentes en España que se desplazan a nuestro territorio como conse-cuencia de una contratación laboral.
En la última y reciente modifi-cación normativa, se ha previs-to expresamente la imposibili-dad de aplicar este beneficioso régimen a los deportistas profesionales cuya relación laboral se regula por el famoso Decreto 1006/1985.
Sin entrar en las razones de implantación del citado régimen y de su posible discriminación con trabajadores residentes, en mi humilde opinión, el hecho de que cualquier trabajador que se desplace a España, no habiendo sido residente en los 10 períodos impositivo anteriores al traslado, pueda aplicar esta ventaja fiscal y un deportista profesional – también reconocido jurídicamente como trabajador – no pueda hacerlo, me parece que tiene tintes discri-minatorios, por cuanto que no advierto razón alguna que fundamente este trato desigual, excepción hecha del componente demagógico o populista de dicha medida.
Así, en un equipo de fútbol nos podemos encontrar que el manager general que viene de Italia y percibe 500.000 € pue-de aplicar el tipo del 24% en su IRPF y el jugador belga que ha sido contratado por ese mismo director deportivo y al que se le pagan 400.000 € tiene que soportar un tipo marginal del 45%. Todo un alarde de coherencia normativa y de la solidaridad