“EL DESESTIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.”
“El desistimiento como instrumento de la Administración no es una figura desconocida al derecho administrativo. Bien es cierto que tanto la ley de 1958 como la anterior ley de procedimiento, ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no contemplaban expresamente esta posibilidad si bien la jurisprudencia admitió el desistimiento como instrumento al servicio de la Administración apercibiendo de la necesidad de una resolución expresa conforme el artículo 42.1 de la ley 30/1992, así lo han entendido entre otros Gamero Casado. (…)”
El blog “Registradores de España” ha publicado un artículo redactado por Jesús Manuel Coca López, abogado senior del área de Derecho público y urbanismo de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, y profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba en el que aborda la obligatoriedad de que cualquier desistimiento de la Administración pública haya de responder a una necesidad de interés general, el cual ha de aparecer suficientemente reflejado en el expediente y comunicado de forma motivada al interesado.
Acceso a la publicación en el siguiente enlace.