“¿MOCIÓN O DISOLUCIÓN?. ¿PODER EJECUTIVO O LEGISLATIVO?”
“Permítanme, por favor, la pequeña licencia de tener que acudir a la teoría general del derecho para definir, brevemente, términos y conceptos que son esenciales para aportar una visión con pretensión aclarativa de lo sucedido en la Asamblea de Madrid, a propósito del encuentro de las distintas actuaciones políticas. Así, en primer lugar, es importante señalar que tanto una norma como un acto son declaraciones de voluntad. Ambos pretenden producir efectos jurídicos y ambos requieren un procedimiento para su producción. Igualmente, ambos son decisiones. A lo que interesa ahora y a efectos básicos, su diferencia estriba en que para que una norma sea jurídica, la regla, el mandato debe descansar en una “norma fundamental” (Hobbes), es decir, en la norma previa en la que se hace descansar la validez de todo el orden que pretende constituir. En nuestro caso, una ley es ley porque parte de la Constitución y porque se dicta conforme a esta norma considerada fundamental. Un acto, sin embargo, es jurídico porque parte de la ley, es decir, de la norma que lo hace jurídico. Sin una norma, la declaración de voluntad es solo acto, pero no decisión estatal con eficacia jurídica.”(…).
Marcos Peña Molina, consejero adscrito al departamento de Derecho público y urbanismo de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, se cuestiona en el artículo de opinión publicado por el blog especializado en Derecho público “EsPublico” si la pregunta que debe hacerse la ciudanía es si el espíritu que anima tanto a la moción de censura como a la disolución anticipada planteadas en la Comunidad de Madrid responde a los fines legítimos que el ordenamiento jurídico les reserva a estos instrumentos parlamentarios o pudiera pensarse, sin muchos esfuerzos, que son utilizados con otras intenciones particulares.
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