“Aunque no exista una legislación específica sobre inteligencia artificial (IA), hay importantes limitaciones jurídicas a su empleo. No respetarlas puede suponer conflictos que conlleven su anulación y la imposición de sanciones, con pérdida de inversiones y riesgo reputacional para las compañías. La aplicación de la inteligencia artificial en la empresa y en el sector público suele plantear unos requerimientos éticos, como el de no inducir a sesgos que supongan discriminación. Es una aproximación muy necesaria, pero no suficiente. Existen, además, importantes limitaciones legales al empleo de esta tecnología, que derivan de la aplicación del derecho general. Afectan al sector privado, y más intensamente aún al sector público, cuyo marco legal es más riguroso. (…)
Eduardo Gamero Casado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y consejero académico de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS, firma el artículo titulado “La necesidad del “compliance” en la inteligencia artificial”, publicado en las ediciones en papel y digital del diario económico “Cinco Días”, en el que expone algunos de los elementos que se deben tomar en consideración para realizar este específico “compliance”, con base en nuestro propio Derecho y en sentencias que ya se han producido en otros países, como Holanda e Italia, que anulan sistemas algorítmicos implantados tanto por el sector público como por el privado. Omitir este “compliance” puede suponer no solo la anulación de concretas decisiones, sino también la invalidación de los sistemas implementados (frustrando la correlativa inversión económica), con los consiguientes perjuicios reputacionales para las firmas afectadas.