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El 1 de enero de 2017 ha entrado de nuevo en vigor el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital, norma que regula la posibilidad de que los socios puedan separarse de una sociedad si, existiendo beneficios, la junta general no acuerda repartir dividendos en una cuantía mínima, por lo que su principal finalidad es proteger a los socios minoritarios frente a posibles abusos de la mayoría.
Ese derecho de separación tendría como consecuencia la obligación de la sociedad de abonar al socio el valor razonable de todas sus acciones o participaciones sociales, algo que puede resultar muy gravoso para la sociedad, por lo que en muchos supuestos merecerá la pena para ésta repartir ese dividendo mínimo, pese a que las circunstancias económicas y financieras no sean las más aconsejables.
Como decimos, la norma es aplicable desde el pasado 1 de enero y por tanto habrá de tenerse muy en cuenta en las juntas generales ordinarias que se celebren ya en el presente año 2017, en las que se someterá a aprobación la propuesta de aplicación de resultados correspondiente a las cuentas anuales de las sociedades, y el posible reparto de dividendos.
Adjuntamos una breve nota informativa que expone el contenido del artículo 348.bis y los requisitos necesarios para que surja y se pueda ejercitar el mencionado derecho de separación.
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