El taekwondista francés residente en España, Liam Bette, les ha ganado la batalla a la Federación Española de Taekwondo (RFET) y al Consejo Superior de Deportes (CSD). Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha anulado el requisito establecido por la REFT y autorizado por el CSD, según el cual los deportistas extranjeros, aunque residentes, no podían participar en Campeonatos de España, pues entendía la RFET que los Campeonatos de España se utilizan para confeccionar a los equipos nacionales que representen a España en competiciones internacionales.
Justificación legal para ello encontró la RFET y el CSD en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2007, que establece que las entidades deportivas deben eliminar de su normativa las restricciones que dificulten la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentran legalmente en España, si bien, excepcionalmente, el CSD puede autorizar “medidas de acción positiva basadas en exigencias y necesidades derivadas del deporte de alto nivel y de su función representativa de España”.
El Tribunal Supremo ha considerado insuficiente la justificación de la restricción, pues no es necesaria para alcanzar el objeto de formar los equipos nacionales, y carece de toda cobertura legal, máxime tratándose de un nacional europeo, que está amparado por los derechos y libertades plasmados en el Tratado de la Unión Europea.
La cuestión es si esta sentencia puede tener un impacto directo y automático en otras Federaciones deportivas no profesionales. Esto es más que discutible.
No obstante, sí es verdad que esta jurisprudencia permite determinar cuál es la interpretación que se le está dando a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 19/2007 y cuáles son los límites que se están fijando para restringir la participación de deportistas extranjeros en las competiciones federativas no profesionales.
Descargar archivos adjuntos: Descargar