Decreto vivieda vacacional en Canarias

El 29 de mayo ha entrado en vigor el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº101 de 28 de mayo de 2015). Mediante este reglamento, el Gobierno de Canarias incorpora las viviendas vacacionales a la regulación de los alojamientos turísticos como una nueva modalidad extra-hotelera, dotándolas de un reglamento específico dadas las características especiales de esta nueva tipología turística.

La entrada en vigor de la norma comporta que quede sujeta a los requisitos y condiciones en ella establecidos la cesión temporal de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada, en condiciones de uso inmediato, cuya comercialización o promoción se realice en canales de oferta turística  mediante precio. 

Se trata de un reglamento de 17 artículos, estructurados en 4 capítulos y 3 anexos relativos a la placa-distintivo, el modelo de declaración responsable de inicio de actividad y modelo de declaraciones complementarias. El capítulo I regula las disposiciones generales; el capítulo II, las condiciones de uso, seguridad, funcionales, equipamientos mínimos y precios; el capítulo III, la explotación de las viviendas vacacionales, y finalmente el capítulo IV se refiere a las reclamaciones, inspección y régimen sancionador.En cuanto a su contenido cabe destacar los siguientes extremos:
 
     1.  Definición detallada de vivienda vacacional.

La vivienda vacacional se define como vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, que cuenta con los requisitos previstos en el reglamento y se comercializa o promociona en canales de oferta turística para ser cedida total y temporalmente a terceros, de forma habitual, con finalidad vacacional y mediante precio. 

     2.  Ámbito de aplicación y exclusión.

Las viviendas que cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones podrán acogerse a esta regulación, siempre que no se encuentren en urbanizaciones turísticas o en urbanizaciones mixtas residenciales turísticas. Asimismo, quedarán excluidas las edificaciones ubicadas en suelos turísticos que se encuentren dentro de las zonas turísticas. El reglamento se remite a la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, respecto a las definiciones de zonas y urbanizaciones turísticas.

      3.  Normativa reguladora.

Las viviendas vacacionales estarán sujetas a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, al Decreto 113/2015, de 22 de mayo, y a la normativa sectorial de aplicación, destacando entre otras la relativa a actividades clasificadas, seguridad, habitabilidad, accesibilidad y urbanística.

     4.  Placa-distintivo de vivienda vacacional: “Vv”.

Asimismo, se exhibirá una placa-distintivo, en lugar visible y a la entrada de la vivienda, siempre que no esté prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble, en su caso.

      5.  Superficie, equipamiento mínimo y ocupación máxima.

No se establecen requisitos respecto a superficies útiles o construidas ni número de habitaciones, si bien la vivienda vacacional deberá ser conforme con el decreto regulador de las condiciones de habitabilidad de viviendas.Se regula el equipamiento mínimo general, el dormitorio, el baño y la cocina.
El número de usuarios no podrá superar al previsto en la cédula de habitabilidad.

     6.  El régimen de explotación.

El inicio de la actividad de explotación de la vivienda vacacional está supeditado a la previa presentación de la declaración responsable cuyo contenido mínimo será el recogido en los modelos de los anexos.
Una vez presentada, el Cabildo, en un plazo máximo de 15 días hábiles, inscribirá la vivienda vacacional en el Registro General Turístico y hará entrega de las hojas de reclamaciones, el libro de inspección y el cartel anunciador.
Las viviendas vacacionales que estén bajo el régimen de propiedad horizontal sólo podrán comercializarse cuando no esté prohibido por los estatutos de la comunidad de propietarios del inmueble.

       7.  La contratación.

La cesión de la vivienda habrá de hacerse a una sola persona usuaria y no se permitirá la cesión por habitaciones. Se prohíbe expresamente la formalización de varios contratos al mismo tiempo respecto a la misma vivienda.
Previamente a la ocupación de la vivienda el usuario y el titular firmarán un documento, redactado en inglés y castellano, en el que debe figurar, como mínimo, horarios, número máximo de personas a ocupar la vivienda y precio a cobrar por el servicio de alojamiento (IGIC incluido).

     8.  Régimen sancionador.

El incumplimiento de los requisitos y disposiciones previstos en el reglamento se comunicará a la Inspección de Turismo, a efectos de aplicar el régimen sancionador de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. 

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