Decreto ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

El pasado martes 8 de abril de 2025, el Parlamento de Canarias convalidó el Decreto ley 2/2025, de 17 de marzo, de medidas urgentes relativas al deber de atenerse al uso turístico y por el que se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, y su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo, proclamándose como un complemento a las medidas ya adoptadas por el Gobierno de Canarias en materia de emergencia habitacional, y con el objetivo de no agravar el problema del déficit de vivienda para residencia habitual en zonas turísticas.

El Decreto ley 2/2025 deroga el artículo 24 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, que venía a regular la declaración de incumplimiento del uso efectivo y permitía sancionar a los propietarios que no respetasen el uso turístico de sus inmuebles.

Dicha derogación se fundamenta en que se trataba de una medida desproporcionada y plenamente desvinculada de la realidad urbanística actual, no encajable en la actuación debida por parte de las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística.

En concordancia con la indicada supresión de la declaración de incumplimiento del uso efectivo, se introducen ciertas modificaciones en la Ley 2/2013 y en su Reglamento, aprobado por Decreto 85/2015, de 14 de mayo.

Medidas concretas adoptadas para reconducir la residencialización de los establecimientos turísticos.

  • Cambio de uso a residencial

Con el objetivo fundamental de paliar el déficit de la oferta de vivienda residencial habitual y permanente en zonas turísticas, este decreto integra y regula las medidas relativas a las edificaciones existentes y el cambio de uso turístico a residencial.

Para conseguir dicho objetivo, se concede un plazo máximo de tres años para que los propietarios de edificaciones de uso turístico respecto de las cuales resulte inviable su explotación turística (entre otras causas, por ejemplo, por existir una situación de residencialización del establecimiento turístico que resulte de difícil reversión) puedan solicitar al ayuntamiento el cambio de uso de aquéllas a residencial.

  • Paralización de procedimientos sancionadores

Con la solicitud del cambio de uso a residencial, se podrá instar a la Consejería de Turismo a la paralización de los procedimientos sancionadores relacionados con el uso residencial en zonas turísticas, lo cual supondrá su paralización automática así como la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones correspondientes a los procedimientos sancionadores iniciados.

Dicha paralización tiene una duración de seis meses, ampliables hasta un máximo de tres años en función del estado de tramitación del correspondiente instrumento de ordenación urbanística.

  • Imposibilidad del uso turístico de vivienda

Finalmente, por pura congruencia, se prohíbe taxativamente que el nuevo uso residencial pudiera dar acogida a cualquier modalidad de explotación turística de las viviendas que resulten, lo cual tiene una importante incidencia para las viviendas vacacionales.

 

Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia

Departamento Público y Regulatorio

 

 

 

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