Al margen de las obligaciones tributarias de cumplimiento periódico, en el mes de febrero de 2018 finaliza el plazo para la presentación de las siguientes declaraciones no periódicas.
1. Comunicación de la adquisición o pérdida de la condición de “Gran Empresa”
Desde el 1 de enero y hasta el 20 de febrero de 2018, los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones haya superado en 2017 el importe de 6.010.121,04 euros deben presentar una declaración censal, a través del modelo 036, en la que notifiquen a la Administración la adquisición de la condición de “Gran Empresa”.
Igualmente, aquellas entidades que, teniendo la consideración de “Gran Empresa”, no hayan superado el referido umbral de 6.010.121,04 euros como volumen de operaciones en el año 2017 deben comunicar la pérdida de su condición de “Gran Empresa” en el mismo plazo.
La inclusión o no en el Registro de Grandes Empresas determina la periodicidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias recurrentes, la cual es mensual para las entidades calificadas como “Gran Empresa” y trimestral para las que no lo son.
Adicionalmente, las “Grandes Empresas” calculan obligatoriamente sus pagos fraccionados sobre la base imponible del año en curso y no sobre la cuota íntegra de períodos anteriores, y deben cumplir con las obligaciones del Suministro Inmediato de Información (SII).
2. Cambio de modalidad para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Del 1 al 28 de febrero de 2018 se encuentra abierto el plazo de ejercicio de la opción por la modalidad de cálculo de los pagos fraccionados prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como de la renuncia a la aplicación de esa forma de cálculo, para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, siempre que no deban aplicar dicha modalidad con carácter obligatorio.
Esta modalidad permite calcular los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses del año natural en curso, en vez de calcularla sobre la cuota íntegra del último período impositivo que haya debido ser declarado, como debe hacerse con carácter general.
La opción es ejercitable a través de la presentación de una declaración censal Modelo 036, y afecta a los pagos fraccionados del ejercicio 2018, a presentar durante los veinte primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre, y a los que deban realizarse con posterioridad, en tanto no se renuncie a la opción una vez ejercitada.
Desde 2015 todo sujeto pasivo cuyo importe neto de la cifra de negocios durante el ejercicio anterior haya superado el importe de 6 millones de euros está obligado a calcular sus pagos fraccionados en la forma prevista en el artículo 40.3, y no sólo aquellos contribuyentes calificados como Gran Empresa.
En el caso de las sociedades cuyo período impositivo no coincida con el año natural, la opción deberá ejercitarse en el plazo de 2 meses desde el inicio del período impositivo, o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
En general, todas aquellas sociedades que hayan obtenido durante el ejercicio 2017 beneficios gravables superiores a los habituales (por ejemplo, por haber transmitido algún elemento del inmovilizado, o por haber obtenido algún ingreso excepcional de otro tipo) deben verificar si les resulta conveniente optar por la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3, dado que ello previsiblemente conducirá a satisfacer un pago fraccionado de menor importe que el que resultaría de aplicar la modalidad por cuota.
Recíprocamente, la fórmula de cálculo sobre la base imponible puede no resultar interesante para aquellas entidades que esperen obtener beneficios sometidos a imposición importantes o excepcionales durante el presente ejercicio 2018.