La mayoría de los 2.488 deportistas que han logrado una medalla en los Juegos de la XXXI Olimpiada, celebrados recientemente en Brasil, han recibido, además de su correspondiente metal, una compensación económica de las autoridades de su país.
En España, el premio máximo que entrega el Comité Olímpico es de 94.000 euros, para quienes han alcanzado la gloria del oro en deportes individuales.
Pero toda gloria tiene un precio: en este caso, el de la cuota de IRPF que está obligado a soportar el deportista. Y es que este tipo de rentas se integra en la base imponible general del impuesto, y tributa al tipo marginal que corresponda a su perceptor.
Al margen de esta gratificación, los medallistas olímpicos percibirán durante al menos 2 años una beca ADO, con un importe máximo de 60.000 euros anuales –si bien es posible acumular varias becas si compiten en distintas modalidades-. Estos incentivos sí están exentos de tributación, con un tope de 60.100 euros anuales. Lamentablemente, los premios y becas que reciben los deportistas paralímpicos son sensiblemente inferiores a estos.
La tributación de los deportistas conlleva generalmente una irregularidad: sus remuneraciones son frecuentemente altas, y se concentran en el período –relativamente breve- de su “vida activa”.
Ello eleva la progresividad en su IRPF y hace que la carga tributaria que soportan sea superior a la que hubieran tenido percibiendo ingresos equivalentes en un número de años mayor.
Igualmente, cabe entender que los premios por medallas tienen un período de generación plurianual, igual al período de preparación para acudir a la cita olímpica. Como rendimientos irregulares, sería justo que pudiesen beneficiarse de una reducción en IRPF, que compensase la aplicación de tipos más altos derivada de la concentración de la renta en un solo año.
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