El pasado 26 de octubre entraron en vigor algunas de las novedades introducidas por la la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, entre las que se encontraba la relativa al supuesto de la jubilación activa: los trabajadores autónomos en edad de jubilación que tengan, al menos, un trabajador contratado, podrán compaginar la actividad con el percibo del 100% de la pensión por jubilación, en lugar del 50% de la pensión como estaba regulado hasta entonces.
Pues bien, en relación con esta nueva regulación, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictó el pasado 21 de noviembre, a fin de evitar posibles soluciones divergentes, los siguientes criterios de interpretación, que resultan inmediatamente aplicables:
1. Trabajadores autónomos beneficiarios
La nueva regulación será aplicable estrictamente a los trabajadores autónomos que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 305 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Solo en estos supuestos, advierte el citado centro directivo, el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación.
Por tanto, esta nueva medida no será de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos por su condición de consejeros, administradores, socios o comuneros de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo (supuestos de los apartados b), c), d), e) y l) del apartado 2 del citado artículo 305), entidad que en virtud de su personalidad jurídica propia actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Requisitos del contrato de trabajo por cuenta ajena que da acceso a esta modalidad de jubilación activa.
La contratación del trabajador por cuenta ajena podrá efectuarse tanto a jornada completa como a jornada parcial, así como en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo en el supuesto de que éste realice simultáneamente dos o más actividades que den lugar a su inclusión en el RETA, dado que su alta en el mismo es única.
Se entenderá cumplido este requisito si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo que dé lugar a la inclusión del trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Igualmente, se entenderá cumplido el requisito en los supuestos de contratación de familiares del trabajador autónomo, siempre que tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.