Contratación pública: la no inscripción de los planes de igualdad como causa de prohibición para contratar

Desde el 01/01/2023, todas las empresas de más de 50 trabajadores deben, también para licitar, contar con un plan de igualdad, existiendo criterios dispares entre los tribunales de contratación pública acerca de si, además de aprobado internamente, debía estar inscrito en el registro administrativo laboral correspondiente.

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, ha modificado el art. 71.1.d) de la Ley de Contratos del Sector Público, exigiendo expresamente la inscripción. Al respecto, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC),  en su Acuerdo de Pleno de 26/09/2024, ha corregido su anterior doctrina señalando que, desde ahora, la no inscripción del plan de igualdad implicará la prohibición de contratar.

No obstante, el TACRC matiza que no incurrirán en dicha prohibición aquellas empresas que, habiendo solicitado la inscripción, no hayan recibido respuesta transcurridos tres meses, al entenderse -en tal caso- que el silencio administrativo es positivo, de conformidad con la sentencia nº 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; si bien en tales supuestos, concluye el TACRC, el licitador deberá acreditar su fiabilidad demostrando que el plan de igualdad es conforme a ley.

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