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El próximo 31 de diciembre de 2020 finalizará el periodo transitorio contemplado en el acuerdo de retirada de la Unión Europea [1], durante el cual se continúa aplicando en Reino Unido la legislación comunitaria con relación al mercado interior, la aduanera y las políticas comunitarias.
Al no haberse alcanzado un acuerdo para prorrogar el período transitorio, Reino Unido será considerado como un tercer país, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2021.
Al margen de que, antes de la finalización del año, los negociadores de ambas partes alcancen algún tipo de acuerdo en materia comercial, la consideración de Reino Unido como un país no comunitario sin ninguna preferencia específica tiene importantes repercusiones fiscales, tanto para las empresas españolas con intereses en Reino Unido como para los ciudadanos españoles y británicos que residen o se desplazan al territorio del otro país.
A continuación se detallan esas implicaciones fiscales, desde el punto de vista de la normativa española, en relación con las principales figuras impositivas del sistema tributario español.
[1] Acuerdo relativo a la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de enero de 2020 (DO L 29 de 31.1.2020).