Civil

CIVIL

Ámbito contractual

General

¿Qué sucede si como consecuencia de las medidas adoptadas en el estado de alarma no puedo cumplir con las obligaciones establecidas en un contrato?

Se trata de una cuestión clave y muy recurrente. Primero, debe revisarse el contrato y comprobar si se contemplan supuestos de fuerza mayor y se regulan sus consecuencias. Luego, deben analizarse las concretas circunstancias concurrentes para valorar con suma cautela si puede apreciarse o no la existencia de fuerza mayor (suceso imprevisible e inevitable) que impide el cumplimiento y exonerar de responsabilidad por los daños causados con el mismo; debiendo determinarse finalmente, según el tipo de contrato de que se trate, a quién corresponde soportar el riesgo del acaecimiento de la fuerza mayor o cómo se reparte dicho riesgo entre ambas partes.

¿Y si el cumplimiento del contrato es excesivamente gravoso para mí atendiendo a las actuales circunstancias?

Puede negociar con la otra parte e intentar acordar una modificación o revisión de las condiciones inicialmente pactadas cuando el cambio de circunstancias ha provocado una desproporción exorbitante entre las prestaciones a cargo de ambas partes que ha roto el equilibrio contractual. Es conveniente recoger el acuerdo por escrito. En defecto de acuerdo, podrá solicitarse el auxilio judicial.

Más información: Artículo en el diario digital “El Economista” de Soledad Fernández Reyes, socia del departamento de Derecho civil y procesal aquí.

Préstamos

¿Puedo dejar de pagar el préstamo hipotecario de mi vivienda habitual?

Sólo si se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, esto es:

i) en desempleo o ha perdido el 40% o más de sus ingresos o ventas;

ii) si el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supera 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual (1.613,52 euros, siendo el individual en 2020 de 537,84 euros), incrementándose en 0,1 veces por cada hijo a cargo de la unidad familiar o en 0,15 veces si la familia es monoparental;

iii) si la cuota mensual de la hipoteca más los gastos y suministros básicos es igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar y

iv) si el esfuerzo que representa el pago mensual de la hipoteca sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos por 1,3 como consecuencia de la crisis sanitaria.

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¿Puedo dejar de pagar un préstamo o crédito que no esté garantizado con hipoteca?

Si usted es persona física deudor, fiador o avalista, y se encuentra en situación de especial vulnerabilidad como consecuencia de la crisis del COVID-19, puede solicitar la suspensión temporal (durante 3 meses inicialmente, ampliables por el Gobierno) de las obligaciones de pago derivadas de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.

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Arrendamientos

¿Puedo dejar de pagar la renta del arrendamiento de mi vivienda o reducir su importe?

Sólo si se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad podrá solicitar a su arrendador una condonación total o parcial de la renta o una moratoria en el pago de la misma, pero no siempre se aplicará la medida que solicite.

Si su arrendador es una empresa pública o un gran tenedor (esto es, titula más de 10 inmuebles urbanos ─excluidos garajes y trasteros─ o un superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) podrá conseguir, temporalmente, una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago de la misma; pero si su arrendador no es una gran empresa o un gran tenedor, dependerá de su voluntad y, en su caso, del acuerdo que alcancen.

- ¿Hasta cuándo puedo solicitar al arrendador de mi vivienda habitual la condonación total o parcial de la deuda o una moratoria en el pago de la misma?

Para que el arrendador de su vivienda habitual quede obligado a concederle una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago de la misma, deberá formular su solicitud antes del 31 de enero de 2021. Después de dicha fecha la aplicación de cualquier medida dependerá de la voluntad de su arrendador.

Mi contrato de arrendamiento de vivienda va a vencer durante el primer estado de alarma, ¿qué puedo hacer?

Puede solicitar una prórroga extraordinaria del mismo por un periodo máximo de seis (6) meses, que será obligatoria para su arrendador siempre y cuando se mantengan las condiciones del contrato en vigor.

Más información arrendamientos de vivienda

 

¿Puedo dejar de pagar la renta del arrendamiento de mi local de negocio?

Hasta el 23 de mayo de 2020, los arrendatarios que fueran autónomos o pymes que hubieran visto suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, que declaró el primer estado de alarma, o que, aun pudiendo continuar con su actividad, hubieran visto reducida su facturación en, al menos, un 75%, pudieron haber  solicitado a su arrendador, , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 5 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, una suspensión en el pago de la renta durante el estado de alarma, prorrogable mes a mes, con un límite máximo de 4 meses más.

Actualmente, esa posibilidad ya ha precluido. No obstante, de no poder pagar la renta derivada del arrendamiento de su local de negocio, siempre podrá negociar alguna medida con su arrendador.

 

Si mi arrendador no me concede una moratoria en el pago de la renta arrendaticia y no puedo abonar la misma, ¿qué puedo hacer?

Si es Ud. un arrendatario de vivienda habitual que, como consecuencia de la pandemia COVID-19, ha pasado a estar en una situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar a una entidad de crédito un préstamo, avalado por el Estado, para destinarlo al pago de seis mensualidades de renta arrendaticia

Más información ayudas al arrendatario de vivienda.

 

Planes de pensiones

¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?

Sí, si se encuentra en situación de desempleo o en ERTE, o es titular de establecimiento cuya apertura al público se ha suspendido o es autónomo que ha cesado en su actividad en todos los casos por la crisis del COVID-19. Debe solicitarlo en el plazo de 6 meses desde la declaración del estado de alarma y el importe a disponer no podrá superar los salarios o los ingresos netos dejados de percibir.

Ámbito de familia y sucesiones

¿Puedo otorgar testamento sin la intervención de notario?

Dado que la intervención notarial quedó reducida durante el primer estado de alarma a actuaciones de carácter urgente, debiendo apreciarse la urgencia de forma restrictiva, existen otras formas válidas de testar como el testamento ológrafo o los testamentos especiales realizados en peligro inminente de muerte o en caso de epidemia, que pueden utilizarse cumpliendo sus requisitos.

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